miércoles, 7 de febrero de 2018

CENSURA




Derecho y tecnología: Contra la censura


Borja Adsuara Varela









LUCY/SEATTLE/USA, Bolígrafo sobre papel.
       Juan Francisco Casas





La semana pasada conocíamos que Facebook e Instagram había cerrado las cuentas de Juan Francisco Casas, un artista, con una reconocida trayectoria, famoso por sus desnudos hiperrealistas a bolígrafo. También hemos visto esta semana cómo Facebook e Instagram han rechazado la difusión de la portada del último número de Interviú, al incluir el emblemático desnudo de Pepa Flores, publicado en 1976.
¿Hasta cuándo abusarán Facebook e Instagram de nuestra paciencia con su censura? ¿Quiénes son para limitar derechos fundamentales como la libertad de expresión, de creación artística, o el derecho de la información?

Condiciones de Uso

Las condiciones de uso de Instagram nos advierten desde el encabezamiento lo siguiente: “Estas condiciones de uso afectan a tus derechos y obligaciones legales. Si no aceptas cumplirlas, no accedas al Servicio ni lo utilices”.
¡Vaya si afectan a nuestros derechos! En este caso, a derechos fundamentales reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en nuestra Constitución.

La pregunta es: ¿pueden hacerlo legalmente? ¿Pueden limitar unos derechos fundamentales que han costado muchos siglos conquistar? ¿Están las normas de una empresa por encima de los tratados internacionales y las leyes?
Y no parece muy válida la excusa de que “esta es mi casa y aquí pongo yo las reglas”, porque ninguna norma interna de ninguna empresa puede ir en contra de las leyes y los derechos fundamentales.
¿Se imaginan que Facebook e Instagram dijeran en sus condiciones de uso que está prohibido tener una cuenta a las mujeres o publicar fotos de una raza concreta? ¿Por qué nos escandalizan esas limitaciones de derechos y no otras?

Censura de contenidos

La condición básica 2 dice esto: “No puedes publicar fotos u otro tipo de contenido que muestre imágenes violentas, de desnudos íntegros o parciales, discriminatorias, ilegales, transgresoras, de mal gusto, pornográficas o con contenido sexual”.
En cuanto a la condición general 6, asevera que “podemos eliminar, editar, bloquear y/o supervisar el contenido o las cuentas que incluyan contenido que determinemos, a nuestra entera discreción, que infringe estas condiciones de uso”.
Y las normas comunitarias: “es posible que algunas personas quieran compartir imágenes de desnudos de carácter artístico o creativo; sin embargo, por diversos motivos, no permitimos que se publiquen desnudos en Instagram”.

Y sigue: “Esta restricción se aplica a fotos, vídeos y determinado contenido digital que muestren actos sexuales, genitales y primeros planos de nalgas totalmente al descubierto. También se aplica a algunas fotos de pezones femeninos”.

Pero, finalmente, abre la mano en algunos casos excepcionales: “Sin embargo, sí se permiten fotos de cicatrices de mastectomías y de lactancia materna. También se aceptan desnudos en fotos de cuadros y esculturas”.

¿Legalidad o moralidad?

En una plataforma digital de compartición de contenidos, que no es un medio de información con una línea editorial, el único criterio para suprimir un contenido o cerrar una cuenta debe ser el de legalidad.
Los contenidos que, siendo legales, pueden afectar negativamente al desarrollo psicológico de un menor o que pueden herir la sensibilidad de un mayor de edad no deben borrarse, sino que deben poderse etiquetar y filtrar. Pero, sobre todo, nadie puede reservarse el poder de editar y eliminar contenidos o bloquear cuentas a su entera discreción y sin necesidad de dar explicaciones, sino que tiene que someterse a las leyes y a los tribunales.
Las condiciones de uso de estas plataformas son contratos de adhesión, que los usuarios se limitan a firmar. Y, precisamente por eso, las autoridades deben vigilarlos para anular las cláusulas abusivas que vayan contra las leyes.
El Reglamento europeo de Protección de Datos ha conseguido, en esta materia, someter a las empresas de Internet a la legislación y a las autoridades europeas. Sería bueno que ocurriese lo mismo en otros temas.
















Por la libertad de expresión

Puede que alguno piense que el tema de los desnudos de Juan Francisco Casas o de Interviú no tienen que ver con la libertad de expresión, ni con la libertad de creación artística o el derecho de la información.
Pero en el caso de Juan Francisco Casas Instagram no ha cumplido siquiera sus propias normas (aceptar desnudos en fotos de cuadros), y en el caso de Interviú ha censurado una portada histórica, que significó mucho más que un desnudo.
Lo peor de todo es que detrás de esta censura no existe una ideología mojigata ni una intención moralizante (que ya sería malo), sino una motivación económica para no perder anunciantes.


La solución es más fácil y la indican en sus condiciones: “Puede que encuentres contenido que no te gusta pero que no infringe las normas comunitarias. Si este es el caso, puedes dejar de seguir o bloquear a la persona que lo ha publicado”.
Lo que no puede ser es que, a estas alturas del siglo XXI, con toda la tecnología disponible para elegir cada uno lo que quiere ver y lo que no quiere ver, estemos peor que en 1976, cuando en plena Transición se publicó la portada de Marisol.







Retina.




















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