Borja Adsuara Varela
LUCY/SEATTLE/USA, Bolígrafo sobre papel.
Juan Francisco Casas
La semana pasada
conocíamos que Facebook e Instagram había cerrado las cuentas de Juan
Francisco Casas, un artista, con una reconocida trayectoria, famoso por sus
desnudos hiperrealistas a bolígrafo. También hemos visto esta semana cómo
Facebook e Instagram han rechazado la difusión de la portada del último número
de Interviú, al incluir el emblemático desnudo de Pepa Flores, publicado
en 1976.
¿Hasta cuándo
abusarán Facebook e Instagram de nuestra paciencia con su censura? ¿Quiénes son
para limitar derechos fundamentales como la libertad de expresión, de creación
artística, o el derecho de la información?
Las condiciones
de uso de Instagram nos advierten desde el encabezamiento lo siguiente:
“Estas condiciones de uso afectan a tus derechos y obligaciones legales. Si no
aceptas cumplirlas, no accedas al Servicio ni lo utilices”.
¡Vaya si afectan a
nuestros derechos! En este caso, a derechos fundamentales reconocidos en la
Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Carta de Derechos
Fundamentales de la Unión Europea y en nuestra Constitución.
La pregunta es:
¿pueden hacerlo legalmente? ¿Pueden limitar unos derechos fundamentales que han
costado muchos siglos conquistar? ¿Están las normas de una empresa por encima
de los tratados internacionales y las leyes?
Y no parece muy válida la excusa de que “esta es mi casa y aquí pongo
yo las reglas”, porque ninguna norma interna de ninguna empresa puede ir en
contra de las leyes y los derechos fundamentales.
¿Se imaginan que
Facebook e Instagram dijeran en sus condiciones de uso que está prohibido tener
una cuenta a las mujeres o publicar fotos de una raza concreta? ¿Por qué nos
escandalizan esas limitaciones de derechos y no otras?
Censura de
contenidos
La condición básica
2 dice esto: “No puedes publicar fotos u otro tipo de contenido que muestre
imágenes violentas, de desnudos íntegros o parciales, discriminatorias,
ilegales, transgresoras, de mal gusto, pornográficas o con contenido sexual”.
En cuanto a la condición general 6, asevera que “podemos eliminar,
editar, bloquear y/o supervisar el contenido o las cuentas que incluyan
contenido que determinemos, a nuestra entera discreción, que infringe estas
condiciones de uso”.
Y las normas
comunitarias: “es posible que algunas personas quieran compartir imágenes de
desnudos de carácter artístico o creativo; sin embargo, por diversos motivos, no
permitimos que se publiquen desnudos en Instagram”.
Y sigue: “Esta
restricción se aplica a fotos, vídeos y determinado contenido digital que
muestren actos sexuales, genitales y primeros planos de nalgas totalmente al
descubierto. También se aplica a algunas fotos de pezones femeninos”.
Pero, finalmente,
abre la mano en algunos casos excepcionales: “Sin embargo, sí se permiten fotos
de cicatrices de mastectomías y de lactancia materna. También se aceptan
desnudos en fotos de cuadros y esculturas”.
¿Legalidad o
moralidad?
En una plataforma
digital de compartición de contenidos, que no es un medio de información con
una línea editorial, el único criterio para suprimir un contenido o cerrar una
cuenta debe ser el de legalidad.
Los contenidos que, siendo legales, pueden afectar negativamente al
desarrollo psicológico de un menor o que pueden herir la sensibilidad de un
mayor de edad no deben borrarse, sino que deben poderse etiquetar y filtrar.
Pero, sobre todo, nadie puede reservarse el poder de editar y eliminar
contenidos o bloquear cuentas a su entera discreción y sin necesidad de dar
explicaciones, sino que tiene que someterse a las leyes y a los tribunales.
Las condiciones de
uso de estas plataformas son contratos de adhesión, que los usuarios se
limitan a firmar. Y, precisamente por eso, las autoridades deben vigilarlos
para anular las cláusulas abusivas que vayan contra las leyes.
El Reglamento
europeo de Protección de Datos ha conseguido, en esta materia, someter a las
empresas de Internet a la legislación y a las autoridades europeas. Sería bueno
que ocurriese lo mismo en otros temas.
Por la libertad de
expresión
Puede que alguno
piense que el tema de los desnudos de Juan Francisco Casas o de Interviú no
tienen que ver con la libertad de expresión, ni con la libertad de creación
artística o el derecho de la información.
Pero en el caso de
Juan Francisco Casas Instagram no ha cumplido siquiera sus propias normas
(aceptar desnudos en fotos de cuadros), y en el caso de Interviú ha censurado
una portada histórica, que significó mucho más que un desnudo.
Lo peor de todo es
que detrás de esta censura no existe una ideología mojigata ni una intención
moralizante (que ya sería malo), sino una motivación económica para no perder
anunciantes.
La solución es más
fácil y la indican en sus condiciones: “Puede que encuentres contenido que no
te gusta pero que no infringe las normas comunitarias. Si este es el caso,
puedes dejar de seguir o bloquear a la persona que lo ha publicado”.
Lo que no puede ser
es que, a estas alturas del siglo XXI, con toda la tecnología disponible para
elegir cada uno lo que quiere ver y lo que no quiere ver, estemos peor que en
1976, cuando en plena Transición se publicó la portada de Marisol.
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